tramites de entrada en España: el Visado

Este apartado debe relacionarse con las restricciones y posibles modificaciones normativas aplicables de forma circunstancial al comienzo del apartado anterior derivadas del Covid-19.

Sin tener en cuenta lo anterior, los extranjeros que deseen entrar en España deberán hacerlo por los puestos habilitados al efecto y deberán estar provistos de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y esté en vigor.

También, deberán presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretendan permanecer en España.

Con carácter general de forma a lo anterior y con la excepción de aquellos que posean una tarjeta de identidad de extranjero, será necesaria la obtención de un visado.

Además, para las estancias en España inferiores a los 90 días, determinados países están exentos de solicitar visado. En ningún caso estará exento de la obligación de obtención de visado, el extranjero que pretenda trabajar en España.

No obstante, lo anterior, es importante señalar que la ausencia de exigencia de visado no quiere decir que los colombianos y peruanos no tengan que cumplir una serie de requisitos de entrada para llegar a España. De esta forma, cuando un extranjero viaja a España sin visado de acreditar que dispone de un billete de ida y vuelta que garantice el retorno al país de origen dentro del máximo de estancia de 90 días, que dispone de recursos económicos para sufragar sus gastos de estadía durante su estancia en España, que no tiene dictada una prohibición de entrada, que dispone del alojamiento durante su estancia en España, etc.

Los países exentos de solicitud de visado para entrar en España por un periodo inferior a 90 días son: Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina ,Australia, Bahamas Barbados, Bosnia Herzegovina, Brasil, Brunéi, Darussalam, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Georgia, Granada, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Kiribati, Malasia, Marshall, Islas Mauricio, México, Micronesia, Moldova, Mónaco, Montenegro, Nauru, Nica, Cristóbal y Nieves, San Marino San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Santa Sede, Serbia, Seychelles, Singapur, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Ucrania,

Uruguay, Vanuatu, Venezuela.

Existen diferentes tipos de visados que se pasan a exponer a continuación.

 

VISADOS DE TRANSITO

Habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español. Encontramos tres clases de estos visados: transito internacional, transito aeroportuario

y tránsito para marinos.

  1. A) VISADO DE TRÁNSITO TERRITORIAL

Permite atravesar el territorio español en viaje de duración no superior a 5 días desde un estado tercero a otro que admita al viajero.

  1. B) VISADOS DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO

Habilita al extranjero, específicamente sometido a esta exigencia a permanecer en la zona de tránsito internacional del aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional durante escalas o enlaces de vuelo.

  1. C) VISADOS DE TRÁNSITO PARA MARINOS

El visado para marino le permite permanecer un máximo de cinco días en el espacio Schengen, antes de viajar hacia un país situado fuera de las fronteras del espacio Schengen.

 

VISADOS DE ESTANCIA (VISADO SCHENGEN):

Permite una estancia en España cuya duración no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. Estos visados se pueden conceder con diferentes finalidades: turismo, viaje de negocios, visita

a familiar o amigos, para asistir a conferencias o actos culturales o deportivos.

Respecto a la DOCUMENTACIÓN NECESARIA para la obtención de estos visados es la siguiente (importante consultar Nota (1) final capítulo 3 sobre forma de presentación):

– Reservas de vuelo/viaje u otros justificantes del transporte previsto.

– Documento justificativo de reserva de hotel o plan de viaje. (No se aplica en los caos de visita a familiares, ni conducción de camiones hacia o a través espacios Schengen).

– Documento justificativo de medios de subsistencia: por ejemplo: declaración bancaria sobre los movimientos de la cuenta en los últimos tres meses

– Documento justificativo de ingresos regulares, por ejemplo, extractos salariales de los últimos tres meses (o similar).

– Los documentos siguientes relativos al propósito de la visita, para cada categoría:

  • Para asistir a una feria, el billete de entrada o los documentos sobre la participación.
  • Para las visitas a familiares: Documento justificativo de la existencia de relaciones familiares.
  • Para conferencias o actos culturales: invitación del organizador del acto o contrato celebrado por el proveedor del servicio cultural, o invitación a una actividad creativa.
  • Para los acontecimientos deportivos: invitación de la federación o club deportivo o acreditación que confirme la participación en el acontecimiento deportivo, certificado de la federación o club deportivo de origen.

– Las distintas categorías de solicitantes presentarán los documentos siguientes:

  • Si el solicitante es trabajador por cuenta ajena: Carta del empleador o autorización de ausencia documento de inscripción en la SGK (seguridad social) y SGK hazme dökümü.
  • Si el solicitante es agricultor: certificado de agricultor expedido por la Cámara Agraria,
  • Si el solicitante es propietario o trabaja por cuenta de una empresa privada:

– Registro de la empresa en la Cámara de Comercio

– Copia del boletín del registro mercantil

– Declaración fiscal.

  • Si el solicitante está jubilado: documento justificativo de la pensión (extracto bancario o carné de pensionista).
  • Si el solicitante es estudiante: certificado de estudios (Öğrenci Belgesi).
  • Si el solicitante es menor de 18 años y viaja solo o con un único progenitor o tutor legal:declaración notarial de los padres.

 

VISADOS DE LARGA DURACIÓN (MÁS DE 90 DÍAS)

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, España por un periodo superior a noventa días por semestre. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Habilitará al extranjero para residir en España por un periodo superior a 90 días por semestre.

 

VISADOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA

Los visados de residencia y trabajo habilitan para residir y trabajar en España, por un periodo superior a 90 días.

Existen distintos tipos de visados de residencia y trabajo, siendo los más relevantes: visados de residencia y trabajo por cuenta ajena, visados de residencia y trabajo por cuenta propia, visados de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y visados de residencia con excepción de autorización de trabajo.

 

VISADO DE RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

Habilita al extranjero para residir y ejercer una actividad lucrativa, sin obligación de obtener autorización de trabajo.

No será necesaria obtención de autorización de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:

– Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por las administraciones públicas

– Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española

– Personal directivo y profesorado extranjero de instituciones culturales que desarrollen en España programas culturales y docentes

– Funcionarios civiles o militares de las administraciones extranjeras que desarrollen actividades en España en virtud de acuerdos de cooperación

– Corresponsales de medios de comunicación social extranjeros

– Miembros de misiones científicas internacionales

– Artistas que realicen en España actuaciones que no superen 5 días continuados o 20 días en un periodo de seis meses

– Ministros religiosos o representantes de las diferentes iglesias o confesiones

– Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente

  • Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española

Para la realización de esta solicitud se deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN (importante consultar Nota (1) final capítulo 3 sobre forma de presentación):

– Solicitud en modelo oficial, se descarga en página Ministerio Trabajo.

– Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de un año

– Certificado de antecedentes penales si el solicitante es mayor de edad penal. El certificado debe haber sido expedido durante los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud del visado. Deberá llevar la apostilla de la Haya

– Certificado médico para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

– Los documentos que acrediten que se halla en alguna de las situaciones citadas.

 

VISADO DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013)

Este tipo de visado se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos interempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

La ley contempla una agilización de la tramitación, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados que se incluyen en la ley.

El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

La renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.

Para la tramitación de este tipo de visado se deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN (importante consultar Nota (1) final capítulo 3 sobre forma de presentación):

– Solicitud en modelo oficial, se descarga en página Ministerio Trabajo.

– Una fotografía actualizada tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud.

– Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año. Debe acompañarse de una fotocopia de la página biográfica.

– Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de 18 años., con la Apostilla de la Haya (original y fotocopia).

– Documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos, con un mínimo de 2.130,04 euros al mes y 532,51 euros al mes adicionales para el sostenimiento, en su caso, de cada uno de los familiares a cargo del interesado, durante su residencia en España (original y fotocopia).

– Seguro público o privado de enfermedad, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España (original y fotocopia).

– Número de Identidad de Extranjero (NIE) (original y fotocopia). En caso de no disponer de NIE, deberá solicitarlo en el momento de presentar la solicitud de visado. Para ello deberá presentar el Modelo 030 debidamente cumplimentado.

– Aportar el importe de las tasas de visado.

A parte de lo contemplado en función de la finalidad de cada visado se solicita unos REQUISITOS específicos, a parte de los generales ya contemplados, que son los siguientes (importante consultar Nota (1) final capítulo 3 sobre forma de presentación):

  1. A) INVERSORES DE CAPITAL:

Deberán acreditar haber realizado en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud alguna de las siguientes inversiones:

– Inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española. Se acreditará con el certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.

– Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones no cotizadas o participaciones sociales de empresas españolas.

Se acreditará con el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

– Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones cotizadas. Se acreditará con el certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión.

– Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Se acreditará con el certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

  1. B) INVERSORES EN BIENES INMUEBLES

Deberán presentar los siguientes documentos:

– Documentos que acrediten que el solicitante ha adquirido un bien inmueble en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros. Esta cantidad deberá acreditarse para cada solicitante y deberá estar libre de toda carga o gravamen.

– Certificación del Registro de la Propiedad correspondiente, expedida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado, con la información continuada de dominio y cargas. Si en el momento de la solicitud, la

adquisición del inmueble se encuentra en trámite de inscripción, será suficiente la presentación de la certificación del Registro de la Propiedad en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada del documento acreditativo del pago de los tributos correspondientes.

  1. C) EMPRENDEDORES/INVERSORES:

Deberán presentar un Informe de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presenta la solicitud del visado (Estambul) en el que se constate que en el proyecto empresarial que pretenden emprender concurren razones de interés general.

  1. D) PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS:

Deberán presentar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tramitada con carácter previo en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones.

  1. E) TRABAJADORES QUE EFECTÚEN MOVIMIENTOS INTRAEMPRESARIALES DENTRO DE LA MISMA EMPRESA O GRUPO DE EMPRESAS:

Deberán presentar una autorización de residencia tramitada con carácter previo en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones.

  1. F) FAMILIARES DE LOS ANTERIORES:

Pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los cónyuges de cualquiera de los anteriores, siempre que se reúnan con ellos o los acompañen, y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Deberán aportar la documentación que acredite el vínculo familiar (matrimonio o nacimiento) Con la Apostilla de la Haya (Original y fotocopia).

(puede ver la información ampliada en el pdf al final de la página)

 

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