INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL COVID-19

La protección internacional en España

Medidas preventivas ante el coronavirus (COVID-19)

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, la nueva situación epidemiológica que ha dado lugar a la declaración del estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ante cualquier duda sobre el tema se recuerda la importancia que tiene consultar páginas web con información contrastada como son:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/covid-19

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

Asistencia médica frente al Covid-19

 

En caso de tener síntomas de Covid-19 (fiebre, tos o dificultades respiratorias), las autoridades sanitarias recomiendan seguir el presente decálogo:

1.- Autoaislarse.

En una habitación de uso individual con ventana, manteniendo la puerta cerrada, y, si es posible, baño individual. Si no es posible: mantén la distancia de seguridad de 2 metros con el resto de convivientes y extrema la higiene.

2.-Mantente comunicado.

Ten disponible un teléfono para informar de las necesidades que vayan surgiendo y puedas mantener la comunicación con tus seres queridos.

3.- ¿Sensación de gravedad?

Si tienes sensación de falta de aire o sensación de gravedad por cualquier otro síntoma llama al 112.

4.- Teléfono de tu comunidad autónoma: 900 222 000 (Castilla y León).

Si no, llama al teléfono habilitado por la Junta de Castilla y León.

5.- Autocuidados.

Usa paracetamol para controlar la fiebre; ponte paños húmedos en la frente o date una ducha templada para ayudar a controlar la fiebre; bebe líquidos; descansa, pero moviéndote por la habitación de vez en cuando.

6.- Aislamiento domiciliario.

Ahora que ya has hecho lo más inmediato, estudia y aplica las recomendaciones para el aislamiento domiciliario e informa a tus convivientes de que tienen que hacer cuarentena:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/20.03.24_AislamientoDomiciliario_COVID19.pdf

7.- Lavado de manos.

Asegúrate de que en casa todos conocen cómo hacer un correcto lavado de manos.

8.- Si empeoras.

Si empeoras o tienes dificultad respiratoria o no se controla la fiebre, llama al 112.

9.- Al menos 10 días.

Se debe mantener el aislamiento un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas, siempre que hayan pasado 3 días desde que el cuadro clínico se haya resuelto.

10.- Alta.

El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de Atención Primaria o según indicaciones de cada Comunidad Autónoma.

 

Tramitación electrónica

Como consecuencia de la situación extraordinaria derivada del Covid-19 son muchas las administraciones que han restringido la personación de los ciudadanos en sus instalaciones para evitar riesgos de contagios, derivando así gran parte de los procedimientos a la tramitación electrónica.

Para gestionar nuestros expedientes administrativos de forma electrónica es necesario obtener un certificado digital. Cualquier ciudadano extranjero,mayor de edad o menor emancipado que esté en posesión de su DNI o NIE, podrá solicitar y obtener su certificado digital de forma gratuita para firmar y acreditar su identidad de forma segura en Internet.

Existen 2 formas distintas para obtener su Certificado digital de Persona Física:

– Como archivo descargable en su ordenador: certificado software.

– Utilizando su DNI electrónico. Obtener Certificado con DNIe. Datos de interés

Como obtener Certificado Software:

1º Configuración

2º Solicitud

3º Acreditación

4º Descarga

1º.- Configuración: Instalación del Software.

Previamente a la solicitud es necesario instalar el software que se indica a continuación:

https://www.sede.fnmt.gob.es/descargas/descarga-software/instalacion-software-generacion-de-claves

2º.- Solicitud de Certificado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/solicitar-certificado

3º.- Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro:

Una vez completada la fase anterior y esté en posesión de su Código de Solicitud, para continuar con el proceso deberá Acreditar su Identidad enuna Oficinas de Registro, muchas de las cuales lepodrán exigir cita previa:

http://mapaoficinascert.appspot.com/

4º.- Descarga de su certificado de usuario.

Aproximadamente 1 hora después de que haya acreditado su identidad en una Oficina de Registro y haciendo uso de su Código de Solicitud, desde aquí podrá descargar e instalar su certificado y realizar una copia de seguridad:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/descargar-certificado

 

Permisos de residencia y trabajo: especial regulación COVID-19

 

Con el fin de evitar que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de residencia en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. El estado de alarma declarado en 2020 a estos efectos se inició el 14 de marzo y finalizó el 21 de junio.

Igualmente, se ha prorrogado por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Puede consultar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

https://www.policia.es/actualidad/pdf/medidas_doc_extranjeros.pdf

Y sobre la prórroga de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:

https://www.policia.es/documentacion/prorroga_vigencia_determinados_documentos_covid-19.pdf

 

Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.

  1. Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia

expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.

  1. La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.
  2. Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable

para el interesado.

  1. La prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero
  2. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.
  3. La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

 

Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

 

Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

 

Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.

  1. Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses.
  2. Esta validez estará limitada al territorio español.
  3. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

 

Prórroga de los visados de larga duración.

La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

 

Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.

 

  1. Los titulares de autorizaciones incluidas en el artículo 1, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
  2. Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

 

Ausencias del territorio español.

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

 

Especial regulación COVID-19: restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Países Asociados Schengen

Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

  1. a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  2. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  3. c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  4. d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  5. e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  6. f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  7. g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  8. h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  9. i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  10. j) Residentes en los países que figuran en el anexo que relacionamos a continuación de este apartado siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
  11. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
  12. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo previsto en este apartado de la presente guía.

ANEXO

Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

  1. Australia.
  2. Canadá.
  3. Georgia.
  4. Japón.
  5. Nueva Zelanda.
  6. Ruanda.
  7. Corea del Sur.
  8. Tailandia.
  9. Túnez.
  10. Uruguay.
  11. China.

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