La protección internacional en España

En este apartado encontrará información sobre la protección internacional que comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.

Eso sí, hay que destacar que, tanto para el reconocimiento del derecho de asilo como para el derecho de protección subsidiaria, los temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, siempre que:

– Se hayan realizado de forma expresamente no intencionada.

– Se hayan realizado con posterioridad al abandono del país de origen (o residencia habitual en el caso de apátridas).

Esto será así en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.

Para presentar una solicitud de protección internacional (asilo o protección subsidiaria), resulta necesario concertar una cita previa, lo cual deberá hacer en persona en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras Avenida De Asturias, 4 24008 – León

Para solicitar cita previa con objeto de formalizar una solicitud de protección internacional deberá hacerlo de manera presencial en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. Avenida De Asturias, 4, 24008 – León.

Deberá aportar, en el momento de petición de la cita: pasaporte, documento de identidad o de viaje (en caso de disponer de documentación identificativa) y fotografía de tamaño carné.

 

EL DERECHO DE ASILO

El asilo es un derecho reconocido en la Constitución Española que consiste en la protección proporcionada por España a los extranjeros no comunitarios o a los apátridas, a quienes se reconozca la condición de refugiado de acuerdo con lo establecido en la ley. Es importante destacar entonces a quién se considera refugiado. Lo será toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere, acogerse a la protección de tal país. También lo será la persona apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere, regresar a él.

Los requisitos en el asilo, para su reconocimiento en España, y que se deben dar en el extranjero que lo solicita son:

– Que el extranjero base su solicitud en unos actos de fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, que deberán:

– Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales, o bien

– Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la persona descrita en el primer apartado.

A modo de ejemplo, la ley indica que serán actos de persecución los siguientes:

– Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;

– Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;

– Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;

– Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;

– Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión.

– Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Como ya expliqué, deben cumplirse en estos actos ciertos elementos para que se dé él asilo, ya que deben existir motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.

 

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

Por otro lado, al mismo nivel que el derecho de asilo, existe el derecho a la protección subsidiaria otorgado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser refugiados, si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves que se explicarán a continuación, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

Para poder solicitar el derecho a protección subsidiaria en España, además de no cumplir con los requisitos para solicitar el asilo, debe existir en las personas extranjeras y los apátridas, el conocimiento de que, si volviesen a su país, corren un riesgo real de continuar sufriendo daños graves.

Es importante saber qué constituye daño grave para el derecho a la protección subsidiaria, lo será:

  • La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
  • La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.
  • Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies