Nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y en base al cual, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

 

FORMAS DE ADQUISICIÓN

Recogemos en este apartado todas las formas de adquisición de la nacionalidad española, así como los requisitos, procedimiento y documentación necesaria para su tramitación. Se dedica un apartado especial a las pruebas de conocimiento sociocultural y de idioma español, del Instituto Cervantes, dada la novedad de estas.

Teniendo en cuenta, la obligatoriedad de presentación telemática de las solicitudes, dedicamos un apartado al modo de realización de esta.

Existen diferentes modos de ADQUISICIÓN NACIONALIDAD:

  1. A) NACIONALIDAD POR ORIGEN

– Los nacidos de padre o madre española.

– Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

– Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

– Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

– Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español.

Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

  1. B) NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

  1. C) NACIONALIDAD POR OPCIÓN

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.8 La Nacionalidad

– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

– Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años.

En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

  1. D) NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

– Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

– Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

– Un año:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
  1. E) NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA

Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

 

PROCEDIMIENTO REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Una primera cuestión es QUIEN PUEDE O DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD de nacionalidad, ya que en función de la persona que lo haga, se necesitara una u otra documentación.

Las personas que pueden presentarla son:

– El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

– El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

– El representante legal del menor de 14 años.

– La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

110 La Nacionalidad

Respecto a la DOCUMENTACIÓN NECESARIA para la realización de este trámite, se ha de presentar la siguiente (importante consultar Nota (1) final capitulo 3 sobre forma de presentar la documentación):

Caso general

– Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line

– Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.

– Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Certificado de antecedentes penales de su país de origen.

– Certificado de matrimonio si el solicitante está casado. Si estuviera divorciado en el mismo deberá constar la inscripción del divorcio.

– Justificante del pago de la tasa

– Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

– Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

– Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Se dedica un apartado específico a estos exámenes.

Personas menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente:La Nacionalidad 111

– Menores de 14 años o personas con capacidad modificada judicialmente: Toda la documentación general a excepción de la prueba del Instituto Cervantes de cuya realización están exentos, y, además:

  • Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  • Documento de identificación del representante o representantes legales.
  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

– Mayores de 14 años y menores de 18 que no tengan capacidad modificada judicialmente: Toda la documentación del caso general a excepción de la prueba del Instituto Cervantes de cuya realización están exentos, y, además:

  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  • Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Existen además algunos casos especiales en los que es diferente la documentación a aportar y que son los siguientes:

  • Refugiados:

– Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

– Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).

– Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste: que mantiene su condición de refugiado.

  • Nacidos en territorio español: Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.
  • Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:

– Certificación de nacimiento del padre/madre española.

– Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

  • Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional:

– En los casos de acogimiento familiar: Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

– En los casos de acogimiento por Institución española: Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

  • Casado/a con español/a.

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.113

– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

– Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

  • Viudo/a de español/a.

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

– Certificación de defunción del cónyuge.

– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

  • Descendiente de español

– Certificación literal de nacimiento del padre/madre española.

– Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

  • Sefardíes

– Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

IMPORTANTE. – consultar nota (1) final capitulo tres respectos forma de realizar presentación.

 

LOS EXÁMENES DEL INSTITUTO CERVANTES

Entre la documentación que se exige para la nacionalidad, están las pruebas del Instituto Cervantes, que son dos: prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español

(DELE).

Se exponen en este apartado, las personas obligadas a hacer estas pruebas a la hora de presentar la nacionalidad, así como la información necesaria sobre matriculación y conocimientos en estas pruebas.

Estarán exentos de la realización de ambas pruebas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada.

Además, se puede obtener en tres supuestos, dispensa del ministerio de justicia para la realización de ambas pruebas. Esta, se tramitará directamente ante el Ministerio de Justicia, quien a la vista de cada caso particular decidirá concederla.

Los tres casos en que se contempla esta dispensa son:

  • Personas que no sepan leer ni escribir
  • Personas con dificultades de aprendizaje
  • Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria

Por último, según la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, con fecha de 22 de mayo de 2017, los solicitantes a la nacionalidad española de origen sefardí de más de 70 años de edad están dispensados de hacer ambas pruebas. Nacionalidad 115

  1. A) PRUEBA CESCE

La superación de la prueba acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas, lo que es un requisito indispensable para la concesión de la nacionalidad española exigido en la ley.

Pueden realizar esta prueba los candidatos de cualquier nacionalidad con capacidad legal para obrar y mayores de 18 años.

Se puede realizar la prueba CCSE en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes.

Las fechas de convocatorias, plazos de inscripción y lugares de realización de las pruebas, para los años 2020 y 2021 se pueden consultar en el portal del Instituto Cervantes en el enlace:

https://examenes.cervantes.es.

La inscripción se puede únicamente realizar online previo registro en la página del instituto Cervantes. El precio de la inscripción para la prueba CCSE en 2020 es de 85 € (ochenta y cinco euros). Es un precio uniforme en todo el mundo puede ser revisado anualmente.

El Instituto Cervantes pone a su disposición de los interesados en este mismo portal un ejemplo tipo de la prueba y la guía de la prueba CCSE.

El manual oficial del Instituto Cervantes para preparar la prueba CCSE se puede descargar gratuitamente desde la página dedicada a los materiales CCSE.

  1. B) PRUEBA DELE

La superación de la prueba acredita un conocimiento básico de la lengua española. Se acredita mediante diploma otorgado por el Instituto Cervantes, de nivel A2 o superior.

116 La Nacionalidad

Además de los casos generales de exención y dispensa para ambas pruebas, estarán exentos de la realización de las pruebas de idioma, los nacionales de países en los que el español sea la lengua oficial.

Se puede realizar la prueba DELE en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes.

Las fechas de convocatorias, plazos de inscripción y lugares de realización de las pruebas, para los años 2020 y 2021 se pueden consultar en el portal del Instituto Cervantes en el enlace:

https://examenes.cervantes.es

La inscripción se puede únicamente realizar online previo registro en la página del instituto Cervantes. El precio de la inscripción varía según el lugar que se realice la prueba.

El manual oficial del Instituto Cervantes para preparar la prueba DELE se puede descargar gratuitamente desde la página dedicada a los materiales DELE.

 

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