Permisos de residencia y trabajo

PERMISOS DE RESIDENCIA, TRABAJO Y VISADOS

ESPECIAL REGULACIÓN COVID-19: PRÓRROGAS AUTOMÁTICAS.

Con el fin de evitar que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de residencia en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. El estado de alarma declarado en 2020 a estos efectos se inició el 14 de marzo y finalizó el 21 de junio.

Igualmente, se ha prorrogado por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Puede consultar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

https://www.policia.es/actualidad/pdf/medidas_doc_extranjeros.pdf

Y sobre la prórroga de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:

https://www.policia.es/documentacion/prorroga_vigencia_determinados_documentos_covid-19.pdf

 

Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.

  1. Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia

expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.

  1. La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.
  2. Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable

para el interesado.

  1. La prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero
  2. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.
  3. La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

 

Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

 

Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

 

Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.

  1. Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses.
  2. Esta validez estará limitada al territorio español.
  3. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

 

Prórroga de los visados de larga duración.

La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

 

Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.

 

  1. Los titulares de autorizaciones incluidas en el artículo 1, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
  2. Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

 

Ausencias del territorio español.

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

 

ESPECIAL REGULACIÓN COVID-19: RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN

Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

  1. a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  2. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  3. c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  4. d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  5. e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  6. f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  7. g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  8. h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  9. i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  10. j) Residentes en los países que figuran en el anexo que relacionamos a continuación de este apartado siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
  11. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
  12. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo previsto en este apartado de la presente guía.

ANEXO

Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

  1. Australia.
  2. Canadá.
  3. Georgia.
  4. Japón.
  5. Nueva Zelanda.
  6. Ruanda.
  7. Corea del Sur.
  8. Tailandia.
  9. Túnez.
  10. Uruguay.
  11. China.

 

RÉGIMEN GENERAL: PERMISOS DE RESIDENCIA,TRABAJO

Sin perjuicio de toda la normativa transitoria aplicable con ocasión de la crisis sanitaria derivada del Covid 19, procede ahora analizar el régimen general de los permisos de residencia, trabajo y visados.

Cualquier ciudadano, no perteneciente a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o a Suiza, que decida venir a trabajar y/o residir a España necesita obtener un permiso de residencia temporal y trabajo.

Estos permisos serán inicialmente de carácter temporal, estando sometidos a renovación, hasta poder acceder a un permiso que tendrá carácter permanente.

Se pueden ser solicitar tanto por un empresario o empleador español, que necesite cubrir puestos de trabajo y que no lo consiga en el mercado nacional, como por un extranjero. Estos últimos, pueden solicitarlos tanto cuando no residan en España, como desde España, en aquellos casos en que, encontrándose irregularmente en el territorio, pretendan regularizar su situación. Además, se podrán solicitar tanto para trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia.

En este apartado se estudian, los requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento para la obtención de estos permisos. Dado la amplitud de supuestos, se han suprimido aquellos bien destinados a un público muy escaso o perteneciente a sectores de escasa entidad.

Todos los modelos oficiales de solicitud, que aparecen mencionados en este apartado, se pueden descargar, en el portal que a tal efecto tiene el Ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

Existen una serie de causas, que pueden llevar a la extinción de estas autorizaciones de trabajo y residencia. En algunos casos, esta extinción no requiere de resolución administrativa, en otros casos sí. (En los casos de que exista resolución el administrado podrá participar en el procedimiento realizando todas aquellas alegaciones a las que la ley le confiere derecho).

Los MOTIVOS DE EXTINCIÓN de carácter general contemplados por la Ley son:

  • SIN NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRATIVO:

– Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. Se entenderá prorrogada la vigencia de la autorización en caso solicitar una prórroga para la misma, y hasta que se resuelva sobre su concesión.

– Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

– Por inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.

  • POR RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU CONCESIÓN CUANDO SE CONSTATE LA CONCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

– Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad. Se entiende que sin perjuicio de que el extranjero pueda obtener un nuevo permiso de residencia en función de su nueva nacionalidad.

– Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron en base para su concesión.

– Cuando se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.

– Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

– Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

 

PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO TEMPORALES

Estos permisos se pueden solicitar tanto para o por ciudadanos de fuera de Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o a Suiza, como para y por aquellos que encontrándose de forma irregular en España pretendan regularizar su situación.

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Algunos de estos permisos otorgan, con las particularidades de cada uno de ellos, permiso a trabajar en España, según los casos por cuenta ajena o por cuenta propia o ambos. Además, algunos vendrán limitados a una determinada zona geográfica o a una determinada actividad.

Para su estudio se hará una primara clasificación diferenciando aquellos que se pueden solicitar por o para ciudadanos que no se encuentren ni residan en España o el Espacio Económico Europeo o Suiza, y aquellos que se solicitan en determinadas circunstancias a efectos de regularizar la situación de extranjeros que se encuentran irregularmente en España.

 

PERMISOS DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS QUE NO SE ENCUENTREN DE FORMA IRREGULAR EN ESPAÑA

Son aquellos que se solicitan por un empresario nacional para la contratación de un trabajador que no resida o se halle en España o que se solicita por una persona en la misma situación para venir a trabajar por cuenta propia a nuestro país.

Los diferentes TIPOS DE PERMISOS para extranjeros que no se encuentren irregularmente en España son: (puede consultar las características de cada uno de ellos en el pdf al final de esta página)

PERMISO RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA O PROPIA

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES TITULARES DE UNA TARJETA AZUL-UE EXPEDIDA EN OTRO ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

 

Para su solicitud es necesario cumplir una serie de REQUISITOS.

 

REQUISITOS COMUNES

– No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, EEE, Suiza.

– No encontrarse irregularmente en territorio español.

– Carecer de antecedentes penales en España y anteriores países de residencia.

– No tener prohibida la entrada en España ni espacio Schengen.

– No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno. No se requiere en los permisos de residencia y trabajo concedidos por movilidad trabajadores con tarjera Azul-UE).

– Abonar las tasas por tramitación de la autorización que corresponda.

– Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Consultar nota (3) final capitulo. (No se aplica al permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, los de trabajadores de campaña, ni a la reagrupación familiar).

– Presentar un contrato de trabajo firmado por el empleador y trabajador. (No se aplica al permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, ni a los de trabajadores de campaña)

– El empleador deberá estar al corriente de obligaciones tributarias y la seguridad social. (No se aplica al permiso de residencia y trabajo por cuenta propia).

– El empleador deberá contar con medios suficientes. Consultar nota (5) final capitulo. (No aplicable a la reagrupación familiar).

– Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para profesión.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE AUTORIZACIÓN (A AÑADIR A LOS GENERALES) (puede consultar los requisitos específicos de cada uno de ellos en el pdf al final de esta página)

 

Respecto a la DOCUMENTACIÓN NECESARIA para la realización de este trámite, se ha de presentar la siguiente (Conviene mirar Nota (1) final capitulo):

 

CON CARÁCTER GENERAL SE DEBERÁN APORTAR (PARA TODOS LOS PERMISOS)

– Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del trabajador.

– Copia de la documentación que acredite que el trabajador posee la capacitación profesional. (No se exige para la reagrupación familiar).

– Documentación que identifique a la empresa u organización empresarial que solicita la autorización.

– Contrato o contratos firmados por el trabajador y el empresario (no se exige para la reagrupación familiar).

– Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. (no se requiere en permiso de trabajo y residencia por cuenta propia y reagrupación familiar). Consultar Nota (3) final capitulo.

– Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria. Consultar nota (6) final capitulo. (no se requiere en permiso de trabajo y residencia por cuenta propia, prestaciones transaccionales de servicios y reagrupación familiar).

 

EN FUNCIÓN DEL TIPO PERMISO SE DEBERÁN APORTAR (A MAYORES DE LA GENERAL):

PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

– Impreso de solicitud (EX–03).

TRABAJO POR CUENTA PROPIA

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07).

– Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

– Proyecto de establecimiento o actividad a realizar.

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05)

PERMISO DE MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES TITULARES DE UNA TARJETA AZUL-UE EXPEDIDA EN OTRO ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05)

– Documentación acreditativa de ser Titular de Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

– Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

– Certificado médico.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA DE TEMPORADA O CAMPAÑA

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06)

– Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

– En su caso, documentación acreditativa de haber sido titular de autorización de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y haber retornado a su país.

– El empleador ha de acreditar que dispone de un alojamiento, compromiso de organizar los viajes de llegada a España y regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos del traslado de ida y, en su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA PARA OBRAS O SERVICIOS

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06)

– Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

– El empleador ha de acreditar que dispone de un alojamiento, compromiso de organizar los viajes de llegada a España y regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos del traslado de ida y, en su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA ALTA DIRECCIÓN, DEPORTISTAS, ARTISTAS

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06).

– Licencia administrativa que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.

– Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

– La empresa tendrá que acreditar haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA PARA LA FORMACIÓN Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06)

– Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

– La empresa tendrá que acreditar haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02)

– Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

– Copia del contrato de trabajo.

– En su caso, última declaración del IRPF.

  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

– Acreditación de la actividad que desarrolla.

– En su caso, última declaración del IRPF.

  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

– Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. Si este informe no es emitido en treinta días desde su solicitud, se podrá acreditar por cualquier otro medio.

– Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

– Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

– Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y, además:

  • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja: declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior.
  • En el supuesto de hijos:
  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  • En el supuesto de representados por el reagrupante:

– Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

  • En el supuesto de reagrupar a ascendientes: justificantes transferencias bancarias.

 

Respecto del PROCEDIMIENTO para su obtención cabe destacar las siguientes cuestiones:

CUESTIONES GENERALES (PARA TODOS LOS PERMISOS)

– Sujeto legitimado para presentar la solicitud: empleador personalmente, (A excepción de autorizaciones de trabajo por cuenta propia que será el propio trabajador y reagrupación familiar que será el reagrupante).

– Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. (a excepción de las solicitudes de autorizaciones de trabajo por cuenta propia, que lo hará en misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia).

– Las tasas de residencia y trabajo o reagrupación familiar: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.

– Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses o 45 días en función del tipo de solicitud, contados a partir del día siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo se entenderá denegada.

– Serán 45 días:

– Permisos de trabajo para investigadores y trabajadores altamente cualificados.

– Permisos de movilidad trabajadores titulares tarjeta UE.

– Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

– Reagrupación familiar

– Serán 3 meses:

– Permisos de trabajo y residencia por cuenta propia o ajena.

– Permisos de trabajo y residencia de duración determinada para trabajadores de temporada, obras y servicios, alta dirección deportistas y artistas y para la formación y prácticas profesionales

– En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al o los empleadores, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

– La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

– Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.

– El trabajador o reagrupado deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado.

– En el supuesto de que al trabajador tenga que ser dado de alta en la Seguridad Social española, el empleador dispone del plazo de un mes, desde la entrada del trabajador en España, para proceder a la afiliación y alta en el régimen correspondiente. Se supedita la vigencia de la autorización a la afiliación en la seguridad social.

– En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social del trabajador, o desde la entrada en España en caso de reagrupados, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

– El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará: consultar nota (2) final capitulo.

– Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió en visado. (No se aplicará permiso de movilidad de trabajadores titulares de tarjeta azul UE ni a la reagrupación familiar).

EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PERMISO SOLICITADO PERMISO DE MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES TITULARES DE UNA TARJETA AZUL-UE EXPEDIDA EN OTRO ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

– Plazo de solicitud: en cualquier momento anterior a la entrada en España o en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.

– Si durante la tramitación del procedimiento se extinguiera la vigencia de la Tarjeta Azul-UE del Estado miembro primero, se concederá una autorización de estancia cuya vigencia se extenderá hasta la terminación del procedimiento en España.

– Los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE podrán obtener autorización de residencia, para obtener información sobre los requisitos y el procedimiento se podrá consultar la información disponible sobre reagrupación familiar.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA DE TEMPORADA O CAMPAÑA

– Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral del trabajador.

 

 

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA)

Son aquellas que se conceden a extranjeros que se hallan de forma irregular en territorio español, y en los que se dan algunas circunstancias excepcionales. De forma automática producen la regularización de la persona que las obtiene.

Estas autorizaciones se conferirán, con una vigencia inicial de un año de duración.

Requerirá en la mayoría de los casos, disponer de una oferta de empleo para su concesión.

Estas circunstancias pueden ser las siguientes:

– Supuestos de arraigo laboral, social y familiar

– Supuestos excepcionales por razones humanitarias.

– Supuestos de Mujeres víctimas de violencia de género.

– Supuestos de protección internacional.

– Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario.

(puede ver información ampliada en el pdf al final de esta página)

 

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Resulta importante señalar que el permiso es indefinido pero la tarjeta tiene caducidad de cinco años, debiendo ser renovada cada vez que transcurra ese periodo de tiempo. La renovación no está sujeta a autorización de ningún tipo.

Para su solicitud, es necesario cumplir los siguientes

REQUISITOS:

– No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, EEE o Suiza.

– No encontrarse irregularmente en territorio español.

– Carecer de antecedentes penales en España y anteriores países de residencia.

– No tener prohibida la entrada en España ni espacio Schengen.

– No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

– Hallarse en uno de estos supuestos:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

Respecto a la DOCUMENTACIÓN NECESARIA para la realización de este trámite, se ha de presentar la siguiente (Conviene mirar Nota (1) final capitulo):

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11).

– Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

– Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

– Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

– Dependiendo del supuesto: documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular tarjeta Azul-UE en otro estado miembro o certificado de nacimiento.

Respecto del PROCEDIMIENTO para su obtención cabe destacar las siguientes cuestiones:

– Sujeto legitimado para presentar la solicitud: El extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.

– Lugar de presentación: si es residente o se encuentra en nuestro país sin serlo en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o tenga fijado su domicilio. Si no es residente o no se encuentra en territorio nacional en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

– Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles. Normalmente se expedirá por la administración en el momento de realizar solicitud.

– Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Se entenderá denegada si en ese tiempo no se obtiene una resolución.

– En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

 

NOTAS FINAL CAPITULO

 

NOTA. (1).- SOBRE LA FORMA DE PRESENTAR SOLICITUDES EXTRANJERÍA

A la hora de presentar la solicitud hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones respecto a la forma de hacerlo:

– Será necesario aportar en el momento de la presentación una fotocopia de la instancia de la solicitud a efectos de que la administración la selle como justificante de la solicitud realizada.

– Se deberá presentar original y fotocopia de todos los documentos a efectos de que la administración realice compulsa de estos.

– Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

– Cuando los documentos sean públicos, estos deberán ser previamente apostillados o legalizados, según corresponda, salvo que dicho documento este exento de legalización según algún convenio internacional.

 

NOTA. (2).- SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A EXHIBIR POR EL SOLICITANTE DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la huella la siguiente documentación:

– Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17).

– Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

– Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

– Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Permisos de residencia, trabajo y visados 85

NOTA (3). – CASOS EN QUE LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO PERMITE LA CONTRATACIÓN.

Se entiende que la situación nacional de empleo permite la contratación si:

– Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.

– Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará: El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.

– Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).

– Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:

  • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año

residiendo en España. Se aportará:

– Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.

– TIE, DNI o Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.

  • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

Se acredita con certificado de la empresa.

  • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido6como apátrida en el año siguiente a la terminación

del estatuto. Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.

  • Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

Se deberá aportar:

– Certificado acreditativo del parentesco.

– Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).

  • Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:

– Documentación acreditativa del parentesco.

– Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.

  • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen. Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
  • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
  • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general. Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general. de residencia, trabajo y visados 87
  • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo

objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

  • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador

requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa. Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar

 

NOTA (4). – SOBRE COMO PRESENTAR LA OFERTA DE TRABAJO

Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador. Consultar nota (4) final capitulo. Que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

88 Permisos de residencia, trabajo y visados

NOTA (5). – SOBRE COMO HA DE ACREDITAR EL EMPLEADOR LOS MEDIOS ECONÓMICOS

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

 

NOTA (6). – SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS POR LA EMPRESA

Se acredita a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria  descriptiva de la ocupación a realizar.

 

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